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Gran Consejo de Paz de los Pueblos Indígenas

Una plataforma donde los consejos y naciones indígenas, y los aliados que los acompañan, trabajan por la paz.

Una plataforma compartida

El Consejo ofrece a los pueblos indígenas, aliados, investigadores y simpatizantes de todo el mundo un lugar para conversar, trabajar juntos y compartir conocimiento.

Al unirse a la Comunidad Peace Nations usted se convierte en miembro. Los miembros reciben invitaciones, boletines y campañas que apoyan la misión del Consejo, y se comprometen a mantener sus datos exactos y actualizados.

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Sello del Gran Consejo de Paz de los Pueblos Indígenas: una paloma con una rama de olivo sobre el continente americano, dentro de un anillo rojo y dorado
  • Pueblos indígenas
  • Aliados
  • Investigadores
  • Simpatizantes de todo el mundo
Sello del Gran Consejo de Paz de los Pueblos Indígenas: una paloma con una rama de olivo sobre el continente americano, dentro de un anillo rojo y dorado

El sello

Una paloma con una rama de olivo sobre el continente americano, dentro de un anillo que lleva el nombre del Consejo.

Cómo cuida el Consejo su información

  • Privacidad de los datos

    El Consejo conserva los datos solo el tiempo que los necesita; después los anonimiza o los elimina de forma segura.

  • Transparencia

    Parte de la razón por la que el Consejo guarda los datos de sus miembros es apoyar la transparencia, la rendición de cuentas y la toma de decisiones colectiva.

  • Soberanía digital

    El Consejo afirma que maneja la información conforme a los valores indígenas de respeto y responsabilidad colectiva.

Los artículos que cita el Consejo

La política de privacidad del Consejo se apoya en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y cita sus artículos 18, 31 y 32 sobre información y soberanía digital.

  • Artículo 18

    Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, y a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones.

  • Artículo 31

    Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales, así como las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas.

  • Artículo 32

    Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras, territorios y otros recursos. Los Estados deben celebrar consultas y cooperar de buena fe para obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que los afecte.

Tome asiento.

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