Gran Consejo de Paz de los Pueblos Indígenas
Una plataforma donde los consejos y naciones indígenas, y los aliados que los acompañan, trabajan por la paz.
Una plataforma compartida
El Consejo ofrece a los pueblos indígenas, aliados, investigadores y simpatizantes de todo el mundo un lugar para conversar, trabajar juntos y compartir conocimiento.
Al unirse a la Comunidad Peace Nations usted se convierte en miembro. Los miembros reciben invitaciones, boletines y campañas que apoyan la misión del Consejo, y se comprometen a mantener sus datos exactos y actualizados.

- Pueblos indígenas
- Aliados
- Investigadores
- Simpatizantes de todo el mundo

El sello
Una paloma con una rama de olivo sobre el continente americano, dentro de un anillo que lleva el nombre del Consejo.
Cómo cuida el Consejo su información
Privacidad de los datos
El Consejo conserva los datos solo el tiempo que los necesita; después los anonimiza o los elimina de forma segura.
Transparencia
Parte de la razón por la que el Consejo guarda los datos de sus miembros es apoyar la transparencia, la rendición de cuentas y la toma de decisiones colectiva.
Soberanía digital
El Consejo afirma que maneja la información conforme a los valores indígenas de respeto y responsabilidad colectiva.
- Leer el Aviso de privacidad
Los artículos que cita el Consejo
La política de privacidad del Consejo se apoya en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y cita sus artículos 18, 31 y 32 sobre información y soberanía digital.
- Artículo 18
Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, y a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones.
- Artículo 31
Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales, así como las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas.
- Artículo 32
Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras, territorios y otros recursos. Los Estados deben celebrar consultas y cooperar de buena fe para obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que los afecte.